REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARITZA MARLENE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.246, domiciliada en la calle la Bloquera, Sector Marín – La Playita, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ELAISA DESIREE VELIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.800.244, domiciliada en la Urb. Valle Verde calle 09, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NACUY YOSELIA GONZALEZ ISENA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno INTI, ubicado en la Urb. Valle Verde calle 09, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-cocina, corredor, porche de platabanda con protectores y enrejillado, techo de acerolit, cercada toda de bloques, a su vez posee los servicios públicos básicos aguas blancas por tubería, cloacas, luz y otros; Cuya área total de terreno INTI es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (209,17 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (103,20 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: calle 09 que es su frente, con 11,70 Mts. SUR: casa y solar que es o fue de Dominga Seco, con 13,70 Mts. ESTE: calle 06, con 16,47 Mts; OESTE: Casa y solar que es o fue de Eduardo Martínez con 16,47 Mts. El valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1713/lags.-