REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS PALACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.098.448, domiciliado Las Tapias sector Rosa Ines casa 2-34, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y BELLO RANGEL JAVIER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.273, domiciliado en el sector Rosa Ines 21 casa numero 05 manzana F casa numero 4, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en Rosa Inés 21 manzana E calle 05, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) local comercial, con cerca perimetral en bloques de cemento; Cuya área de construcción es de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 m2); y un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (14,00 mts) Con casa y solar que es o fue de Francisco Lopez. SUR: (14,00mts ) Con casa y solar que es o fue de Ingrid Lopez. ESTE: (10,00mts) con calle 05 que es su frente y OESTE: (10,00mts) con casa y solar que es o fue de Vanesa Gomez, el valor invertido es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1718