REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE LUIS OCHOA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.332, domiciliado en el sector Marincito, Municipio Albarico del estado Yaracuy y OXNI GILBERTO OCHOA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.717, domiciliado en la Urb La Ciudadela Hugo Chávez, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DALKINS KARINA PINEDA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INTI, ubicada en la avenida 3 con calle 01, urbanización Francisco de Miranda, sector Marincito, Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (01) inmueble con dos (02) ventanas de vidrio y protectores, una ventana de metal doble hoja, un (01) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor y otra ventana normal, un (01) baño, un (01) lavandero y techo de zinc y parte de acerolit, y posee todos sus servicios públicos básicos aguas blancas por tuberías, cloacas, luz y otros; cuya área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (65,70 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (363,30 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Coromoto Pérez con 20,10 metros; SUR: Terreno que es o fue de Katherine Guedez con 19,00 metros; ESTE: Solar y casa que es o fue de Yanetsi Ugarte con 19,20 metros y OESTE: Avenida 03 que es su frente con 18,00 metros. El valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150. 000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1714/lags.- Abog. ERMILA RODRÍG