REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MONTILLA APONTE DILCIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.623, domiciliada en la sexta avenida entre calle 27 y 28 casa 27-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy. y MELENDEZ OJEDA ERLA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.714, domiciliada avenida 6 entre calle 27 y 28 casa 27-06, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LILIANA MARTINA GIMENEZ DE PEREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida 06 entre calles 27 y 28, sector Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de dos niveles que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño dentro de la habitación principal, una (01) cocina, un (01) comedor, un pasillo con escaleras que dan a la parte de arriba que está en construcción, paredes frisadas , techo de platabanda, piso de cemento; Cuya área de construcción es de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (111,60 m2); y un área de terreno de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (55,80 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Emjemad Abdes. SUR: Casa que es o fue de Isaac Pérez. ESTE: Edificio de la Confiteria Gran Z y OESTE: Casa que es o fue de Ricardo Pérez, el valor invertido es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.00.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1715