REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de enero de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1708 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida 8 entre calles 13 y 14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al lado de la Unidad de Dialisis Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana LUISA BARTOLA BLANCO DE LOTITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.017.806 y debidamente asistida por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado Nros. 33.119. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto al Ing. MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.305 y con número del Colegio de Ingeriero C.I.V. Nº 30794, quien fue juramentado por el Juez de este tribunal de la manera siguiente: “Jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor, quien utilizó cámara digital marca Nikon, modelo Coolpix L31, Serial: 30056203, para que una vez sean tomada y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, dejando constancia que el mencionado inmueble se trata de un local abierto destinado a depósito, que consta de dos niveles, la planta baja con techo de platabanda sin frisar y el primer piso con techo de acerolit, con un portón principal que da acceso al mismo; para llegar al nivel superior se accede por medio de una escalera de hierro. Asimismo se deja constancia que tiene un área semi-techada con zinc y tubos de hierro, donde igualmente se encuentra un pequeño espacio con puerta hacia la calle destinada para depósito de basura. SEGUNDO: Se deja constancia que los bienes mueble que se encuentran en el mismo son seis tanques para depósito de agua (cuatro vacios y dos en uso); asimismo se observa gran cantidad de material médico correspondiente a concentrados de emodialisis, según la descripción de las 116 cajas que se pudieron observar. Por otra parte, se pudo observar, gran cantidad de plásticos, correspondientes a envases vacios y paletas de carga de maderas. En la parte superior del inmueble, se encuentra gran cantidad de desechos plásticos y de hierro, así como la existencia de un aire acondicionado en pleno funcionamiento. Toda la estructura tiene piso de cemento rústico. TERCERO: Se deja constancia que en cuanto a las condiciones físicas y de mantenimiento del inmueble, se encuentra en mal uso de estado y conservación, filtración y oxidación en los techos de la planta baja, así como humedad en las paredes y otras paredes sin frisar, deterioro de la pintura, así como escombros y material presuntamente de desecho esparcidos en planta baja y primer nivel del inmueble inspeccionado. Asimismo, se deja constancia que carece de iluminación. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte no hace uso del CUARTO numeral. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar del funcionario policial Jhonniel Estive Cardenas Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.295. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:10 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente

El experto
Funcionario policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ