REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2018
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 628

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ISABEL TERESA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.154.884 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN
Inpreabogado Nro. 153.759

PARTE DEMANDADA

Ciudadano ANTONIO JOSÉ MUÑOZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.155.967 y de este domicilio


Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185, suscrita y presentada por la ciudadana ISABEL TERESA NAVAS, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MUÑOZ MARIN, ya identificados y debidamente asistida por la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado Nº 153.759, en fecha 12 de enero de 2018, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que en fecha 15 de mayo de 1987 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO JOSÉ MUÑOZ MARIN por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Boconó, estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 11 del mismo año. Asimismo, manifiesta que el domicilio conyugal fue establecido en el Sector San Rafael, Casa S/N, Calle Villa Dolores, Municipio Independencia del estado Yaracuy y que de igual manera, en la vida conyugal, comenzaron las diferencias entre ellos y se tornaron muchas desavenencias, haciéndose imposible dicha relación, lo que hizo que fuese imposible la vida en común y finalmente aduce que por cuanto para el día 25 de noviembre del año 1992 decidieron separarse de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ/Sala Constitucional Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015.
Por auto de fecha 15 de enero de 2018, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto de los anexos adjuntos al escrito de solicitud se observó que no constaba copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge, así como copia certificada del acta de matrimonio, es por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante, consignara las misma en dicho lapso; documentales estas fundamentales para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debió consignar necesariamente a su solicitud las instrumentales en las cuales fundamente la pretensión en copia certificada. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para la consignación de las documentales requeridas, la parte no las consignó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 intentada por la ciudadana ISABEL TERESA NAVAS, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MUÑOZ MARIN, ambos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:43 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

kb.-