REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOYMER ALEXANDER SANTANA CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.302, domiciliado en la Av. Nº 8, entre calles Nº 23 y 24, Barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia del estado Yaracuy y EDUARDO ENRIQUE MOTA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.067.865, domiciliado en la Av. Nº6, con calle Nº 24, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELIESER JOSE AGUIAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en la calle 24 entre Avenida 09 y Avenida 10, Callejón sin salida, Sector Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de una (01) planta, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) cuartos, dos (02) salas de estar, un (01) comedor, un (01) estar, una (01) cocina, una (01) sala de baño y tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (242,42 Mtrs2) y un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (150,37 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos según Inspección: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Mendoza, casa que es o fue de Josefina García y casa que es o fue de Carlos Ochoa. SUR: Casa que es o fue de Salcedo Mogollón. ESTE: Callejón S/N. OESTE: Casa que es o fue de Yisci Fernández. El valor invertido es de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1724/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ