REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: COLINA CARMEN RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.097, domiciliada en las calle principal con calle 03 Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y RIVERO DE NAVA ANDREA JUSTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.517, domiciliada calle 10 entre avenida Bolívar y 19 de abril Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA “ IMPACTO DE DIOS”, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTU, ubicado en la urbanización Las Tapias, calle Urdaneta sector III, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características una (01) habitación con baño, que mide 4x4, dos (02) habitaciones que miden 3x2, una (01) sala-comedor-cocina, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro , un (01) tanque de agua de concreto que mide 2z1, con todos los servicios básicos; cuya área de construcción es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda sin nombre con 21,80 metros. SUR: Casa y solar que es o fue de María Heredia con 18,05 metros. ESTE: Casa y solar que es o fue de Yetsi Silva con 12,10 metros y OESTE: Calle Urdaneta que es su frente con 11, 35 metros. El valor invertido es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1726