REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAUL DE JESUS BARROSO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.599, domiciliado sector casa de madera calle 18 casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y KARELYN YOLIMAR GARCIA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.443, domiciliada en la calle 18 casa de madera, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENIREE PERALTA SEQUERA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la avenida 01, entre calle principal y calle 01, sector Las Camazas, sección el Pozo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto revestido con cerámicas, puertas y ventanas de hierro de vidrio y madera, contante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño Cuya área de construcción es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (66,49m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (20,00 mst) Con casa y solar que es o fue de la familia Hernandez SUR: (20,00mts ) Con casa y solar que es o fue de la familia Silva . ESTE: (12,00mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Tirado y la avenida 01 de por medio, su frente y OESTE: (12,00mts) con casa y solar que es o fue de la familia Pineda, el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1728