REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 30 de enero de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, esquina calle 5, Edificio Acacia, piso PB, local 1, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto contentivo de medida preventiva de embargo, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la causa signada con el Nº 7890 de su nomenclatura interna, contentiva del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inpreabogado Nº 23.278, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración de la empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), contra la empresa CORPODREXX INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 8 de marzo de 2017, bajo el Nº 19, Tomo 10-A, representada legalmente por el ciudadano JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.814.916; donde fue conducido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inpreabogado Nº 23.278, en su carácter de autos. Seguidamente, este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como depositaria judicial a la Empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, representada por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, según poder debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 15, folio N° 1, Protocolo Tercero, Tomo Único, 4º Trimestre del Libro respectivo de Fecha 15 de Noviembre de 1994 y como experto al ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.477.545 y 7.507.925 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Se deja constancia que la presente medida se hizo acompañar de los funcionarios policiales y por requerimiento del servicio se tuvieron que ausentar del misma, previo conocimiento del Juez del Tribunal. Seguidamente, se procede a dejar constancia que por cuanto el Tribunal se constituyó en el inmueble ubicado en la dirección arriba señalada y el mismo se encontraba cerrado, no encontrándose nadie en el mismo, por lo que no se efectuó la misma, ordenándose fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 10:00 a.m. y su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Endosataria en procuración
Representante de la Depositaria Judicial
La Secretaria,
El Alguacil Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
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