REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUZMARI BRACAMONTE MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.941.524, domiciliada en Cañaveral, Segunda entrada del Fundo El Carmen, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JUAN HERMOGENES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.485, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BRICIA MILEIDY HERNANDEZ RAMOS; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en carretera vía la Cumaca entre Avenida 02 y Avenida 01, Sector Fundo del Carmen, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) porche, piso de cemento, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) área de lavadero, una (01) cocina con empotrado, un (01) baño con puerta de madera, lavamanos y poceta, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones y aguas negras todo empotrado con paredes de bloque de concreto, con vigas de arrastre, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero; Cuya área de terreno municipal es de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (340,68 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (103,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Elita Marchan. SUR: Avenida 02. ESTE: Vía La Cumaca. OESTE: Casa que es o fue de Habrahan. El valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1727/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ