REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUDY JERALDINE RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.817, domiciliada en la Urbanización El Rosal, Avenida 08 entre calles 02 y 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ROGER RENE PERALTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.891, domiciliado en la calle 11, casa Nro 04, Sector San Jerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS GUTIERREZ LOPEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en calle 13 entre Avenida 07 y 08, San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un techo de placa de concreto, paredes de bloque concreto, frisadas totalmente y pintadas con pintura de caucho, piso de cemento y portón metálico tipo santa maría; Cuya área de terreno municipal es de QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 Mts2) y un área total de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Travieso con 3,35 metros. SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Chirinos. ESTE: Solar de la casa que es o fue de la familia Chirinos con 4,35 metros. OESTE: Calle 13 que es su frente con 4,35 metros. El valor invertido es de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 48.537.458,50). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1731/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ