REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2018
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1703
SOLICITANTE Ciudadana ROSA GRACIELA RUMBOS MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.443.658 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. GRACIE PINTO,
Inpreabogado N° 272.846
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA GRACIELA RUMBOS MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.443.658 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 05 de diciembre de 2017, se le asignó el Nº 1703.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el Sector Fundo el Carmen Calle 04 con calle Principal de Fondo el Carmen Norte del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (475,05 mts2) y un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (84,83 mts2) de acuerdo al Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de diciembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignara el informe técnico a su nombre, asimismo constancia de residencia emitida por el consejo comunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA GRACIELA RUMBOS MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.443.658 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de enero de 2018. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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