REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.






República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Martes, dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ciudadanos MARIA BRIGIDA MONTILLA MOLINARO y RAFAEL LUCIDIO GORDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.861.694 y V-7.401.276 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32755, en el cual solicitan el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle 2, Los Bolivarianos, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta (59,70 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Almaris Martínez, con una longitud de diecinueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (19,55 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Xiomara Escalona, con una longitud de diecinueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (19,55 M); Este: Casa y solar que es o fue de Eduardo Requena, con una longitud de diez metros cuadrados con treinta centímetros (19,30 M) y Oeste: Calle 2 su frente, con una longitud de diez metros cuadrados con treinta centímetros (10,30 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos un metros cuadrados con treinta y siete centímetros (201,37 M²) propiedad Privada. Se admitió la solicitud en fecha Martes, treinta y uno (31) de Octubre del año 2017. En fecha Lunes, dieciocho (18) de Diciembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMULO DE JESUS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.313.089, domiciliado en tricentenario calle 1 casa 6-11 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YAURISMARIS EMPERATRIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.856.165, domiciliada en la Urbanización tricentenario calle 1 casa C-11 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIA BRIGIDA MONTILLA MOLINARO y RAFAEL LUCIDIO GORDILLO RODRIGUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4519/17