REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa miércoles diecisiete (17) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO VAZQUEZ Y AMERICA HENRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-8.514.982 y V- 14.336.808 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle los leones entre callejón sin nombre y calle 2 comunidad de Bicentenario Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría tiene un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros (28.80m2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Ali Vázquez y América Henríquez con una longitud de diecinueve metros cuadrados con noventa centímetros 19.90m SUR: casa y solar que es o fue de Ali Vázquez y América Henríquez con una longitud de dieciocho metros cuadrados co0n noventa y un centímetros 18.91m, ESTE: Estadium de Pueblo Nuevo con una longitud de seis metros cuadrados con cuarenta centímetros 6.40m OESTE: calle Los Leones su frente con una longitud de seis metros cuadrados con cuarenta centímetros 6.40m, y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento diecinueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (119.94m2), terreno propio. Se admitió la solicitud en fecha miércoles (20) de diciembre de 2017. En fecha jueves diecisiete (17) de enero de 2018, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELIZA HENRIQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.646.714 domiciliada en el barrio Guatanquire avenida 4 con calle 10 y 11 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.512.035, domiciliado en la avenida 2 entre calles 1 y 2 Josa Félix Ribas II, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GABRIELA DESIREE VAZQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.542.931, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos, Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp N° 4527/17