REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Jueves, (18) de Enero del año Dos Mil Dieciocho
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON CASTILLO y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.550.540 y 7.584.123 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 1 de la Urbanización Nueva Esperanza en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (98,58 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Anibal Oviedo con una longitud de Diecinueve metros (19,00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Xiomara Machado con una longitud de Diecinueve metros (19,00 M); Este: Calle 1 su frente con una longitud de Diez metros con sesenta centímetros (10.60 M) y Oeste: Fabrica de Sardinas con una longitud de Diez metros con ochenta y cinco centímetros (10.85 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Doscientos tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros ( 203.78 M²) propiedad de la Sociedad Anónima “Mayco”. Se admitió la solicitud en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2017. En fecha 18 de Enero de 2018, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELGLYS SEIJAS y MARIA SABINA RIVERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.965.169 y V- 12.286.977 respectivamente y domiciliadas ambas en La Urbanización Nueva Esperanza de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos LUIS RAMON CASTILLO y OMAIRA MERCEDES LEON DIAZ, quienes se encuentran debidamente
asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32755; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de La “Sociedad Anónima Mayco”, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 64, folio 1 adicional Segundo de fecha 02 de Diciembre del año 2017 y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (10:30 am). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4518/2018