REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa jueves dieciocho (18) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.300, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 23, comunidad de Ezequiel Zamora Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría tiene un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros (75.22m2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Yohana Cabrera con una longitud de trece metros cuadrados con ochenta y siete centímetros 13.87m SUR: casa y solar que es o fue de Estefanía Barico con una longitud de trece metros cuadrados con ochenta y siete centímetros 13.87m, ESTE: calle 23 con una longitud de nueve metros cuadrados con treinta centímetros 9.30m OESTE: vereda la lagunita con una longitud de nueves metros cuadrados con catorce centímetros 9.14m, y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (127.87m2), terreno propiedad del municipio. Se admitió la solicitud en fecha miércoles (20) de diciembre de 2017. En fecha jueves diecisiete (17) de enero de 2018, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELIDA DOMINGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.336.366 domiciliada en la calle 23 al final callejón zunzún Ezequiel Zamora ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RUBEN ANTONIO GUEVARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.112.163, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora calle 22 al final, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SONIA COROMOTO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.912.300, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos, Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp N° 4525/17