República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL con sus respectivos anexos, presentado fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2017, por el ciudadano ANGEL ANTONIO RENNA PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.389.460, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada KENIA YURIMAR ZAMBRANO CASTILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.053, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano DIONICIO ANTONIO OLIVERA DUNO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.567.935 y domiciliado en la avenida 7 entre calles 1 y 2, barrio la Libertad, sector la morita, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó.
En fecha jueves, dieciocho (18) de Diciembre de 2017, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 2893/17, ordenando la citación del ciudadano ANGEL ANTONIO RENNA PEROZO, anteriormente identificada (folios 09 y 10).
Siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano DIONICIO ANTONIO OLIVERA DUNO, titular de la cédula de identidad Nº2.567.935, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, haciéndolo su apoderada la ciudadana CARMEN MARIA OLIVERA MERCADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 7.594.056, de este domicilio quien compareció a dicho acto mediante diligencia y manifestó “ Me doy por citada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procediendo Civil Venezolano con respecto a la demanda de reconocimiento de firma por vía principal, además reconozco en su contenido y firma el documento privado que riela en este tribunal bajo el numero de folio: 08, que fue otorgado por mi poderdante DIONICIO ANTONIO OLIVERA DUNO al ciudadano ANGEL ANTONIO RENNA PEROZO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.389.460, de este domicilio”.
En atención de que la ciudadana CARMEN MARIA OLIVERA MERCADO compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, quien es la apoderada del ciudadano DIONICIO ANTONIO OLIVERA DUNO y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio once (11) de la presente solicitud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante a los folio ocho (08), de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, déjese copia certificada de la presente Decisión y tómese razón en el Libro Diario.
En Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
FAFJ/Eg/Yurianner-.
Exp N° 2893/2017
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