República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Lunes, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS CARDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.600 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.106.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4520/17.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CARDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.600 y en representación de sus hermanas las ciudadanas LUCIA COROMOTO CARDOZA GOMEZ y SONIA JOSEFINA GOMEZ, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulad de Identidad Nros. V-24.165.360 V- 17.156.291 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.106, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFINA GOMEZ BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.845, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Abril de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 85, folio Nº 85 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2017 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4520/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante. (Folio 09 y 10).

En fecha nueve (09) de Enero de 2018, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.507.600 a retirar el edicto para la respectiva publicación en el diario de mayor circulación. (Folio 11).

En fecha once (11) de Enero de 2018, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CARDOZA, a los fines de consignar edicto relativo a la presente causa. (Folio 13).

En la misma fecha el tribunal mediante auto acuerda agregar el edicto para qué forma parte del mismo. (Folio 14).

En fecha quince (15) de Enero del 2018, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.429 y residenciado en la Cañería calle principal del sector palo verde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE TOMAS GRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.992.891 y residenciado en la cañería sector la pola casa numero 4422 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En horas de despacho comparece por ante el tribunal, el ciudadano DOMINGO BRACHO y MAGDALENA GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.916.3281 y 12.283.319, asistidos en este acto por el abogado Alwil Vizcaya INPREABOGADO bajo el N° 169.518, a los fines consignar Actas de Nacimientos de los ciudadanos antes mencionado para que formen parte del expediente. (Folios 17 al 24).

En fecha 25 de Enero del 2018, el secretario del Tribunal hace constar que vence el lapso para la Publicación del Edicto en la presente causa. (Folio 25).

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante MARIA JOSEFINA GOMEZ BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.845, Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZA GOMEZ, LUCIA COROMOTO CARDOZA GOMEZ y SONIA JOSEFINA GOMEZ emitidas por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASTILLO TOVAR y JOSE TOMAS GRANDA, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

En cuanto a la diligencia presentada debidamente con sus anexos por los ciudadanos, DOMINGO BRACHO y MAGDALENA GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.916.3281 y V-12.283.319, debidamente asistidos en este acto por el abogado Alwil Vizcaya INPREABOGADO bajo el N° 169.518, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy desestima lo solicitado, por cuanto no lograron demostrar por medio de la documentación la filiación.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZA GOMEZ, LUCIA COROMOTO CARDOZA GOMEZ y SONIA JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.607.600, V-24.165.360 y V- 17.156.291 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFINA GOMEZ BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.845, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Abril de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 85, folio Nº 85 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en su condición de hijos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho . Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.