REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa lunes veintinueve (29) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JULIAN YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.582.547, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 5 entre avenidas 13 y 14 La Peñita, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría tiene un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (99.14m2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Mikaela Yagua con una longitud de veintitrés metros cuadrados con cincuenta centímetros 23.50m SUR: casa y solar que es o fue de lucia Yagua con una longitud de veintitrés metros cuadrados con sesenta centímetros 23.60m, ESTE: calle 5 su frente con una longitud de doce metros cuadrados 12.00m OESTE: casa y solar que es o fue de familia Tomas Gómez con una longitud de once metros cuadrados con cuarenta centímetros 11.40m, y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (266.62m2), terreno propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha lunes dieciocho (18) de diciembre de 2017. En fecha lunes veintinueve (29) de enero de 2018, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PADRO MANUEL MOTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.708.381, domiciliado en Bicentenario calle 4 entre avenidas 1 y 2 casa 24-10, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y HILDA TERESA MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.516.947, domiciliada en calle 19 entre avenidas 1 y 2 Peguaima, Chivacoa estado Yaracuy del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CARLOS JULIAN YAGUAS, titular de la cedula de identidad V- 3.459.985, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Castillo, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos, Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp N° 4523/2017