REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.







República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Lunes, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SANDRA LETICIA BARRIOS RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.412.472 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en avenida 5 entre calle 1 y callejón San Ramón la Libertad, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de quinientos veintiocho metros cuadrados con trece centímetros (528,13M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue Familia Martínez y Andrés Castellano, con una longitud de quince metros cuadrados (15,00 M); Sur: Avenida 5 que es su frente, con una longitud de diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (17,50 M); Este: Casa y solar que es o fue de Pablo Caruci, Iris Caruci Inginio Caruci con una longitud de treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros (33,20 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Antonio Falcón con una longitud de treinta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (33,80 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide noventa y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (91.68M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintidós (22) de Enero del año 2018. En fecha lunes, veintinueve (29) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DARWIN ENRIQUE RODRIGUEZ ALBARENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.165.785, domiciliado en la Libertad primera calle con avenida 5 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy e IRIS ZULAY CARUCI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.853.925, domiciliada en la Libertad calle 1 entre 5 y 6 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SANDRA LETICIA BARRIOS RAMIREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4540/18