República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, Nueve (09) de Enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.438.247.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755.

EXPEDIENTE NÚMERO:
2855/2017.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.438.247, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE Nº 26 del año 2000, llevada por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Defunción de su difunto padre al transcribirla, involuntariamente, En Primer Lugar: No precisó el año del fallecimiento de su padre el cual asentó como “Falleció el VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO” siendo lo correcto y cierto quien Falleció “EL VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2000” . En Segundo Lugar: Tipeò el nombre de la Madre de la solicitante y esposa de su difunto padre como “ALCIRA GOMEZ DE TOVAR, siendo lo correcto y cierto “ MARIA ALZIRA GOMES DE TOVAR”; Errores estos que se evidencian en el Acta de Defunción asentada bajo el número 26 del mes de Febrero del año 2000 , de los libros de Defunción llevados por la Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Además para verificar el nombre y los datos correctos de la madre de la solicitante, anexó: Copia fotostática de la cedula de identidad, de su registro de Información Fiscal (RIF) y de su registro de nascimiento, expedida por el Registro Civil de Portugal. (Folios 2 al 9).

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 20 de Septiembre de 2.017, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. (Folios 10 al 13)
En fecha 29 de Septiembre de 2.017 (folio 14), comparece la ciudadana: ALICIA PATRICIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.247, a retirar Edicto para su publicación.

En fecha 09 de Noviembre de 2.017 (Folios 15 al 16), el alguacil del Tribunal consigno la Boleta de Notificación librada a la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 17 de Noviembre de 2.017 (folio 17 al 19), comparece la ciudadana: ALICIA PATRICIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.247, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en la Pagina 18 del Periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 13/11/2017, agregándose al expediente.
En fecha 20 de Octubre de 2017 (folio 20), el secretario del tribunal hace constar que venció el lapso para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2.017 (folio 21), se hizo constar mediante certificación del Secretario que culminó el Lapso de Oposición a la publicación del edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos, en la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2017 (folio 22) el tribunal mediante auto dejo constancia que se abrió a prueba la presente causa de Rectificación de Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Seguidamente se recibió escrito de pruebas presentado por la ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.438.247, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, donde ratifico las siguientes documentales: 1-Copia fotostática de su cedula de identidad. 2- Copia certificada del acta de defunción de su difunto padre, ciudadano Rafael Simón Tovar.3- Copia fotostática de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de su Madre, ciudadana Maria Alzira Gomes.4- Acta de matrimonio de sus padres.5- Copia Fotostatica del Registro de nascimiento de su Madre, Maria Alzira Gomes, expedida por el Registro Civil de Portugal.
En fecha 20 de Diciembre del 2017, Se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 24).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en el Acta de Defunción de su Padre.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Defunción del ciudadano Rafael Simón Tovar, y siendo su hija la que como solicitante es la parte interesada en que se subsane los errores de la cual adolece el Acta de Defunción de su padre, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra 1-Copia fotostática de su cedula de identidad. 2- Copia certificada del acta de defunción de su difunto padre, ciudadano Rafael Simón Tovar, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy.3- Copia fotostática de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de su Madre, ciudadana María Alzira Gomes.4- Acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.5- Copia Fotostática del Registro de nascimiento de su Madre, Maria Alzira Gomes, expedida por el Registro Civil de Portugal. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante, de su madre y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 13 de Noviembre del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 17 de Noviembre de 2017 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de Defunción y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano RAFAEL SIMON TOVAR, llevada por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 26 , folio 51vto del año 2.000.
SEGUNDO: En tal sentido que sean corregidos los errores cometidos en el Acta de Defunción de su difunto padre RAFAEL SIMON TOVAR, de la manera que a continuación se expresa:
1- Se precise y transcriba el año del fallecimiento del ciudadano RAFAEL SIMON TOVAR, como que Falleció “EL VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2.000”.
2- Se asiente el nombre de la Madre de la solicitante y esposa del difunto ciudadano RAFAEL SIMON TOVAR correctamente como “MARIA ALZIRA GOMES DE TOVAR”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
El Juez Temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA J. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:50 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.