REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: LUNES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º

EXPEDIENTE: N° 451/17


MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE:

Ciudadana: ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, actuando en su Propio Nombre y en Representación de su padre CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.803, y de sus Hermanos ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.


I
NARRATIVA

Recibida por distribución en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, y presentada por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, actuando en su Propio Nombre y en Representación de su padre CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.803, y de sus Hermanas ciudadanas: BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, quienes manifestaron que en fecha Trece (13) de Octubre de 2017, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Doctor Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe del Estado Yaracuy, su Madre ciudadana: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.964.478, y por lo tanto solicita se les declaren únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.512.803, V-16.594.760, V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijas de la De Cujus, la solicitante anexó a su solicitud: 1) Al (folio 3), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, 2) (folio 4), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la de cujus ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, 3) (folio 5 y 6), consigna copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS; Acta Nro. 1.584-07, Folio N°084, del año 2017, Expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 4) Al (Folio 7), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, en su condición de esposo de la De Cujus. 5) A los (Folios 8, 9 y 10), consigna copias certificas del Acta de Matrimonio N° 365, del año 1.983, suscrita por la Registradora Civil de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO y ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENA. 6) Al (Folio 11), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, 7) Al (Folio 12), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 175, Folio 91, Tomo I, del año 1.995, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus. 8) Al (Folio 13), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus. 9) Al (Folio 14), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 335, Folio 173, Vto., del año 1.990, suscrita por la Coordinadora encargada del Registro Civil de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus. 10) Al (Folio 15), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1584, del año 1.984, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de Diciembre de 2017 (folio 17), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, al (folio 18), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de Diciembre de 2017, (folio 19), compareció espontáneamente la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, la cual recibe del secretario suplente copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 20 de Diciembre de 2017, compareció la Ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en su condición de hija de la de cujus, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario YARACUY AL DÍA de fecha 20 de Diciembre, de 2017, en la página 4, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud, (folio 20 vto. y 21).

En fecha 22 de Enero de 2018 (folio 22), el Secretario suplente de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 25 de Enero de 2018, comparece la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, promoviendo las Declaración testimonial de los ciudadanos: ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.551.423, residenciado en la Avenida El Samán con calle Musural, casa Nº 57-A, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: ITALO ANTONIO MÉNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.974.282 y residenciado en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 11, entre vereda 4, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, actuando en su Propio Nombre y en Representación de su padre CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.803, y de sus Hermanas ciudadanas: BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en el folio 05 riela Acta de Defunción de la ciudadana: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS; Acta Nro. 1.584-07, Folio N°084, del año 2017, Expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus, dejo a su esposo e hijas ciudadanos: CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.512.803, V-16.594.760, V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de esposo e hijas de la De Cujus: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 4, del Diario YARACUY AL DÍA el día 20 de Diciembre de 2017, el cual fue consignado por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.594.760, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, y agregado a la solicitud en fecha 20 de Diciembre de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- Consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus, ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

3.- Consigna copia Certificada del Acta de Defunción Acta Nro. 1.584-07, Folio N°084, del año 2017, Expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la De Cujus: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

4.- Consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, en su condición de esposo de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

5.- Consigna copia certificada del Acta de Matrimonio N° 365, del año 1.983, suscrita por la Registradora Civil de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO y ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

6.- Consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide

7.- Consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N°175, Folio 91, Tomo I, del año 1.995, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

8.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

9.- Consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 335, Folio 173, Vto., del año 1.990, suscrita por la Coordinadora encargada del Registro Civil de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

10.- Consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1584, del año 1.984, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, en su condición de hija de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

A los ciudadanos: CARLOS ROBERTO CARDENAS BARDALLO, ELIZABETH CAROLINA CARDENAS CAMACHO, BEATRIZ ADRIANA CARDENAS CAMACHO y CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.512.803, V-16.594.760, V-23.573.330 y V-19.712.271 respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijas de la De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA

VAP/jmgg
N° Sol. 451/17