Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintidós (22) de enero de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FREDYS JOSÉ ESCALONA OJEDA Y EGLEE COROMOTO AGUILAR DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.478.776 y V- 4.478.771, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: ANDERSON JAVIER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.454.410, I.P.S.A. Nº 218.309 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, mejoras y construcciones que efectuaron a una casa construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida seis (6) con calle “La Planta”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corren desde el folio 5 al 11 del cual se desprenden indicios sobre la propiedad y posesión que del terreno dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: URSULA COMENAREZ DE SANDOVAL y PEDRO ALEJANDRO AGÜERO AGUIAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron bienhechurías, mejoras y construcciones en un inmueble de su propiedad referido en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez