REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciocho-
207º y 158º
ACTORES: JESUS ORLANDO ORTEGA PEÑA y BLANCA
AZUCENA CARO ESCOBAR, titulares de las
cédulas de identidad Nº V-8.516.580 y V- 18.436.556,
respectivamente y de este domicilio.-
.ABOGADO (A): JOSÉ EDGAR FARFAN RIVAS, titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N°
159.646 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.811/17-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JESUS ORLANDO ORTEGA PEÑA y BLANCA AZUCENA CARO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.516.580 y V- 18.436.556, respectivamente, en sus caracteres de cónyuges, asistidos por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646 , todos con domicilio en esta ciudad, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, solicitaron ante el Tribunal distribuidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día primero (1º) de agosto del año 2.003, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 71, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2003.- Ahora bien; por distribución en el sorteo Nº 41 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, dicha causa correspondió al conocimiento de este Tribunal.
Vista la solicitud, en fecha veinte (20) de diciembre de 2017 el Tribunal la admitió, ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación con lo peticionado por las partes y la publicación del Edicto indicado en el artículo 507 del Código Civil, (folio 6).
Al folio 10 corre diligencia estampada por la ciudadana BLANCA AZUCENA CARO DE ORTEGA, asistida de abogado, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico donde se le ordenó publicar el edicto respectivo, el cual fue agregado a los autos tal como se evidencia de los folios 11 y 12 y al folio trece (13) corre diligencia de la Secretaria de este Tribunal donde deja constancia que cumplió con la publicación del edicto en la cartelera del Tribunal y cuya copia corre al folio 14.
Al folio 15 corre declaración del Alguacil Temporal de este Tribunal donde informa haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 16).
Al folio 17, corre escrito en un folio útil consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
Pues bien; los solicitantes alegaron que luego que contrajeron su matrimonio civil, establecieron su último domicilio conyugal en la calle 7, casa sin número del sector “El Paraparo” de este municipio y que en su unión matrimonial no procrearon hijos en común, ni adquirieron bienes de fortuna. Que optaron por separarse de hecho el día veinticuatro (24) de octubre del año 2007, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, de donde se desprende que los solicitantes tienen más de catorce (14) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron en fecha 24 de octubre del año 2007, teniendo en consecuencia más de cinco (5) años de separados de hecho, que no tuvieron hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, por lo que al no existir en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 17).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JESUS ORLANDO ORTEGA PEÑA y BLANCA AZUCENA CARO ESCOBAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día primero (1º) de agosto del año 2.003, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 71, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2003.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la demanda.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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