REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de febrero del 2018.
Años 208° y 158°
Por recibido el presente expediente signado bajo el N° 38942, por distribución correspondiéndole a este Juzgado, relacionado con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, incoado por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.592.509, en su condición de representante legal de la Entidad Mercantil YARA JEEP, C.A; contra MARGHERITA OLIVIERI TROIANI. En consecuencia se acuerda darle entrada bajo su misma nomenclatura y tomar razón en los libros respectivos. Expediente N° 7908.-
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Titular,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), comparece por ante la Secretaria Titular de este despacho, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, y expone: “Me abstengo de conocer la presente causa signada bajo el expediente Nº 7908, nomenclatura de este Tribunal, relacionada con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, seguido por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.592.509, en su condición de representante legal de la Entidad Mercantil YARA JEEP, C.A; inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 14/01/2008, bajo el N° 16, Tomo 362-A; tal y como se desprende de la copia certificada del Expediente signado con el N° 26349, marcada con la letra “B”, contra la ciudadana MARGHERITA OLIVIERI TROIANI, plenamente identificada en autos; en virtud de que, una vez revisadas las actas procesales se evidencia que la parte demandante, ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.592.509, se encuentra asistido por el profesional del derecho ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.979, con domicilio procesal en la Avenida 9 con Calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta, oficina N° 05, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; mediante la cual me RECUSÓ (por haber emitido opinión anticipadamente) en una causa instruida por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY (en donde me desempeño como Juez Provisorio), en el expediente signado con el número 7717, nomenclatura de ese Tribunal, la cual fuera declarada Sin Lugar, en fecha 16/01/2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el número 6387, y que rielan insertas en copias simples (recusación e informe) a los folios 200 al 202; hecho este que me generó animadversión hacia el profesional del derecho, por ser falsos, injuriosos y genéricos los hechos alegados, y que me impiden administrar Justicia con la debida imparcialidad, razones suficientes que me llevan a Inhibirme de conocer la presente causa, fundamentándome en la Causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes al Juez Superior, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Igualmente, remítase la presente causa al Juzgado distribuidor, conforme lo establece el Artículo 93 eiusdem, en su oportunidad correspondiente. Es todo. Líbrese Oficio. Expediente 7908.-
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Titular,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.