PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONTITUCIONAL

San Felipe, 08 de febrero de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2017-008065


ASUNTO UP01-O-2018-000003


ACCIONANTE ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ
CRISTIAN DAVID LÓPEZ CABRERA


ACCIONADO ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNÁNDEZ GARCÍA
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL


MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL


PONENTE ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA

En fecha 30-01-2018, la profesional del derecho Zulmara Patricia Montoya Domínguez, inscrita en el I.P.S.A.; bajo el N. 200.698, en su condición de abogada de confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.577.145, imputado en el asunto signado con el Nº UP01-P-2017-008065, nomenclatura del Sistema Independencia, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y conocido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la Acción de Amparo Constitucional en favor de su asistido, por considerar que el referido Juzgado vulnera sus derechos constitucionales a la Presunción de Inocencia, la Libertad y la Vida.

En fecha 31-01-2018, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, y en esa misma fecha, se constituye el Tribunal Colegiado, conformado por las Juezas Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez, Presidenta; Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina y Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, esta última designada como ponente, de acuerdo al orden de distribución manual de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dado que para la fecha el Sistema Independencia presentaba fallas. Así mismo se solicitó al Juzgado accionado la remisión inmediata del expediente principal signado bajo el N-UP01-P-2017-008065, a fin de ser verificado por este Tribunal Colegiado.

En fecha 01-02-2018, se recibe proveniente del Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial penal, expediente principal signado con el N-UP01-P-2017-008065, Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.577.145, imputado en el asunto signado con el Nº UP01-P-2017-008065, nomenclatura del Sistema Independencia, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal.
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

La profesional del derecho Zulmara Patricia Montoya Domínguez, inscrita en el I.P.S.A.; bajo el N. 200.698, en su condición de abogada de confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.577.145, imputado en el asunto signado con el Nº UP01-P-2017-008065, nomenclatura del Sistema Independencia, refiere que el 22-11-2017, su representado fue presentado en el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, debido a una orden de aprehensión que recaía en su contra, y privado de libertad, y denuncia que hasta el día 29-01-2018, en el expediente principal y el Sistema Independencia, así como en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no se encontraba registrada ni agregada acusación Fiscal alguna, permaneciendo detenido segundo lo informa de manera Ilegítima, por parte de la autoridad judicial, por lo que solicita el pronunciamiento de este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo la libertad plena de su defendido.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones, que el presunto agraviante es el Juzgado Segundo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirnis Mariolis Hernández García, y que el amparo es accionado a favor del ciudadano Cristian David López Cabrera, quien presuntamente se encuentra privado ilegítimamente de libertad sin que a la fecha conste acusación Fiscal en su contra.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al Tribunal de Control accionado en habeas corpus, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:

“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.

En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 eiusdem. En consecuencia esta Alzada se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, sin embargo, bajo el imperio de la sentencia que con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional en fecha 16-07-2013, expediente Nº 13-0230, y en estricta aplicación del principio Iura Novit Curia, así como el principio Inquisitivo que rige en el procedimiento Amparo, consideran estas Juzgadoras que dicha Acción contiene puntos de mero derecho, como lo son la presunta violación al derecho a la presunción de inocencia y la salud, contenidos en los artículos 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual sería inoficiosa la fijación de audiencia alguna, aunado a ello, considerando que si bien la accionante señala que en el asunto principal no cursa escrito de acusación fiscal que permita al Tribunal mantener la detención de su defendido, no es menos cierto que como se establecerá más adelante, en el expediente principal signado con el asunto Nº UP01-P-2017-008065, se pudo constatar la existencia de dicho escrito; en consecuencia el trámite y resolución de la presente acción se realizará como una Acción de Amparo Constitucional por omisión de pronunciamiento; y así se declara expresamente.
Consta en el cuaderno de Amparo Constitucional, a los folios uno (01) al tres (03), solicitud de fecha 30-01-2018, suscrita por la Abg. Zulmara Patricia Montoya Domínguez, inscrita bajo el Nº I.P.S.A. N-200.698, con domicilio procesal en la av. Cartagena, oficina Nº 01, al lado del Hotel El Tranquero, con el número telefónico 0412-851-3436, en su condición de defensa privada del ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad V-26.577.145, recluido en las instalaciones de la Comandancia General del estado Yaracuy por la presunta y negada comisión de los delitos inmersos en la causa identificada con la alfanumérica: UP01-P-2017-8065, exponiendo entre otras cosas, lo siguiente:
…”DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre fue realizada la audiencia de presentación de imputados para mi patrocinado por una orden de aprehensión, quedando privado de libertad el precipitado imputado de autos.
Al transcurrir de los días, la madre del imputado manifiesta que su hijo no aparece en el sistema ni tampoco pertenecía al asunto, luego de verificar varias veces, llamando poderosamente la atención a la defensa y es así como en el día de ayer (29/01/2018) se percata con suficiente prueba fehaciente que el mismo no tiene acusación formal por parte del Ministerio Público en esta oportunidad Fiscalía 4ta como titular de la acción penal, en sala de audiencia asignada al Tribunal de Control Nº 02 en el día de ayer la representación de la defensa realiza una revisión exhaustiva al expediente en físico logrando percatarse de la audiencia de la acusación contando el asunto con 186 folios útiles para su oportunidad de acuerdo al calendario desde el momento de la aprehensión y hasta la actual fecha el lapso para el ministerio publico (sic) para interponer su escrito acusatorio se encuentra totalmente vencido. Encontrándonos entonces que mi patrocinado ya identificado se encuentra privado de libertad de manera ilegitima. Por todo lo antes expuesto ciudadanos jueces miembros de la corte de Apelaciones esta representación de la defensa bajo el Amparo de lo establecido en el Art.27 de nuestra carta magna, le solicita el debido pronunciamiento de carácter urgente ante lo expuesto.
Encontrándose mi patrocinado en una situación delicada de salud tema que también se lleva acolación en el presente escrito y se encuentra en riesgo su vida, salud física integral, dentro del centro de reclusión por su condición, aumentando la desesperación y angustia para su señora madre, se le informa a esta ilustrada corte que estamos en presencia de un sujeto primario, sin conducta predelictual gozando así de atenuantes.
Verificada la ausencia del escrito acusatorio por la secretaria del Tribunal de Control Nº 2, alguaciles de la URDD, verificación en los libros correspondientes y a través del sistema.
Es por lo anteriormente expuesto que luego de ver la fase intermedia lo que busca es que el Tribunal de Control haga un análisis de la pretensión del Estado Venezolano vertida por el conducto del ministerio publico en libelo acusatorio el cual no fue presentado.
PETITORIO FINAL
Primero: se solicita la libertad plena para mí patrocinado, en aras de garantizar el derecho a la inocencia, la libertad y la vida. Justicia que espero a la fecha a su presentación…”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal Colegiado).

RELACION PROCESAL DEL EXPEDIENTE Nº UP01-P-2017-08065

A los folios sesenta y siete (67) al folio setenta y seis (76), corre inserta solicitud de fecha 24-05-2017, suscrita por el abogado Robert Ramón Herrera Jaramillo, en su carácter de Fiscal Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere sea decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (Orden de Aprehensión), contra el ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad V- 26.577.145, entre otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal.
A los folios setenta y siete (77) al folio ochenta y uno (81) y vto; riela resolución de fecha 25-05-2017, emitida por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de la Libertad en contra de los ciudadanos Adrian David Martínez Cabrera y Cristian David Lopez Cabrera, por su presunta participación en la comisión de los delitos Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal.
A los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155), corre inserto acta de audiencia de presentación de aprehendido, de fecha 27-09-2017, del ciudadano Cristian David López Cabrera, realizada ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de Barquisimeto Estado Lara, en la cual dictamina entre otras cosas:
“… este Tribunal visto que el ciudadano CRISTIAN DAVID LOPEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad 26.577.145, tiene orden de aprehensión por ante JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, EXPEDIENTE Nº UP01-P-2017-008065 DE FECHA 05/06/2017… todo de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal… sig...”

A los folios ciento sesenta (160) a los folios ciento sesenta y dos (162), corre inserta acta de audiencia especial de aprehensión, de fecha 22-11-2017, realizada al ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cedula de identidad 26.577.145, presentado ante el Tribunal Segundo en Función de Control, en la cual entre otras cosas se observa que el referido aprehendido designó como sus abogadas de confianza a las profesionales del derecho Zulmara Montoya y Tania Mujica, así mismo se observa lo siguiente:

“… PRIMERO: Este Tribunal ratifica medida privativa de libertad de fecha en contra del ciudadano CRISTIAN DAVID LOPEZ CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.577.145, de profesión u oficio servicio técnico, fecha de nacimiento 20/10/1997, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el cují, la velita, calle sucre 4, casa Nro 20, municipio Iribarren del estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, (sic) por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedara detenido de manera preventiva en las instalaciones de la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY…”
Al folio 166, riela acta de diferimiento de reconocimiento de reconocimiento en rueda de individuo, de fecha 24-11-2017, relacionada con el imputado Cristian López y otro, en la cual se pauta el acto para el día 06-12-2017.
A los folios 167 al 172, cursa auto fundado de fecha 24-11-2017, el cual constituye los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en la audiencia oral de aprehensión de fecha 22-11-2017, relacionada con el imputado Cristian David López Cabrera.
Al folio 173, cursa acta de diferimiento de audiencia, de fecha 06-12-2017, relacionada con el ciudadano Cristian López y otro, pautando el acto par el día 03-01-2018.
A los folios 174, corre inserto auto de abocamiento de fecha 15-01-2018, suscrito por la Abg. Mirnis Mariolis Hernández García, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se incorpora luego de encontrarse de vacaciones.
Al folio 175, consta auto de fecha 15-01-2018, en el cual se deja constancia que se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar, para el dçia 03-01-2018, a las 9:00 horas de la mañana, y siendo que el Tribunal en esa fecha no despachó, se ordenó fijar nueva fecha para el día 29-01- 2018 a las 11:00 de la mañana.
Al folio 176, consta auto de fecha 22-01-2018, en el cual se deja constancia entre otras cosas que se ordenó la evaluación médica del imputado Cristian David López Cabrera, así como su traslado desde la comandancia general de la Policía del estado Yaracuy hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, garantizando el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 177 al 179 riela, escrito de fecha 22-01-2018, suscrito por la Abg. Zulmara Patricia Montoya, en su condición abogada de confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, mediante el cual solicita al tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que su patrocinado sea trasladado hacia el hospital Central del Estado para que recibiera atención médica urgente.
A los folios 188 al 189, corren insertos comunicaciones de fecha 29-01-2018, dirigidos al Jefe del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y y boleta de traslado dirigida al Jefe de la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, en los cuales se ordena la práctica de reconocimiento médico legal al ciudadano Cristian López, en garantía del derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 Constitucional.
Al folio 193, cursa auto de fecha 25-01-2018, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que se fija el acto de audiencia preliminar para el día 29-01-2018, a las 11:00 de la mañana.
Al folio 196, corre inserto escrito de fecha 24-01-2018, suscrito por la Abg. Zulmara Patricia Montoya, en su condición de Abogada De Confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, mediante el cual solicita traslado de su representado para que reciba atención medica de carácter urgente por presentar tos, fiebre a altas temperaturas, dolor abdominal intenso, presencia de sangre en la orina, y otros síntomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando el contenido del escrito presentado en fecha 22-01-2018.
A los folios 197 al 202 y vto, riela escrito de fecha 22-12-2017, suscrito por el Abg. Robert Ramón Herrera Jaramillo, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de presentar escrito formal de acusación contra el ciudadano Cristian David López Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal
Al folio 203, cursa auto de fecha 30-01-2018, mediante el cual se fija el acto de audiencia preliminar para el día 27-02-2018 a las 09:30 de la mañana.
A los folios 204 al 205, corre inserto escrito de fecha 29-01-2018, suscrito por la Abg. Zulmara Patricia Montoya y Tania Mujica Orellana, en su condición de abogadas de confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, mediante el cual solicitan entre otras cosas lo siguiente:
… constan indubitablemente de autos que en fecha: 22 de Noviembre del año 2017, que se realizó audiencia de presentación y la profesional del derecho representación fiscal en su condición de fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy en representación del Esatdo Venezolano, NO HA PRESENTADO PARA LA FECHA DE HOY ACTO CONCLUSIVO formal y en la causa UP01-P-2017-8065, seguida en contra nuestro patrocinado de hecho basado en hechos inexistentes tal es el caso que:
Esta defensa técnica en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales de las cuales goza nuestro patrocinado ya identificado, es por lo que solicitamos la libertad plena ya que además se encuentra gravemente enfermo”. (Negrilla y subrayado del Tribunal Colegiado).

A los folios 206 al 207, corre inserto auto de fecha 30-01-2018, emitido por el Tribunal de Control Nº 2 de esta sede judicial, en el que ordena:
“…vista la solicitud de las defensas privadas esta Juzgadora de la revisión del sistema independencia y del físico del asunto se evidencia en fecha 22-12-2017, el Fiscal Cuarto del Ministerio Pçublico presenó acusaciçon formal en contra del referido ciudadano, siendo que fue agregada y puesta en conocimiento e la Juez el día de hoy 30-01-2018, por lo que se ordena de manera inmediata la fijación de la audiencia preliminar, para el día 27 de febrero de 2018 a las 09:30 de la mañana, y se ordena librar las correspondientes boletas a las partes y boleta de traslado, así como se ordena se libre el correspondiente traslado de manera inmediata a la sede del Hospital Central de San Felipe a los fines de garantizar el derecho a la salud, por lo antes expuesto, SE DELCARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA y en consecuencia este Tribunal de Control Nº 2, en aras de garantizar el derecho a la salud como lo establece el Art. 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Acuerda autorizar el traslado de MANERA INMEDIATA, del imputado CRISTIAN DAVID LOPEZ CABRERA…hasta el Hospital Central de San Felipe con las medidas de seguridad del caso…SIG…”
Al folio 211, consta boleta de traslado de fecha 30-01-2018, emanada del Juzgado Segundo en Función del Control de este Circuito Judicial Penal, dirigida al Director del Internado Judicial de San Felipe, solicitando el traslado del ciudadano Cristian David López Cabrera, al Hospital Central de San Felipe, para su evaluación de un médico especialista, garantizando así el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actuaciones que rielan en el expediente principal, y cotejado el motivo que expuso la accionante para solicitar el mandamiento de Amparo Constitucional a favor de su defendido, debe esta alzada considerar que si bien el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues en él se señalan los datos del agraviado, y de la persona que actúa en su nombre y representación, el lugar de ubicación del agraviado y del agraviante, la identificación del presunto agraviante, el señalamiento del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, la descripción del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron su solicitud, y la explicación relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar a este Tribunal; no es menos cierto, que de la revisión efectuada al expediente principal se constató que cursa a los folios 197 al 202 y vto, escrito de fecha 22-12-2017, suscrito por el Abg. Robert Ramón Herrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual presenta formal acusación en contra el ciudadano Cristian David López Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, del cual además se observa que fue recibido por el secretario del Tribunal en fecha 08-01-2018, lo que fue igualmente cotejado con el libro denominado “Escritos UCI” (Unidad de Correo Interno), llevado por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que al folio 145, de fecha 08-01-2018, se encuentra relacionado escrito de acusación del expediente Nº 17-8065, entregado al Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Alexis Prado, quien funge como secretario del referido Tribunal, constatando así que carece de certeza el argumento realizado por la abogada de confianza del ciudadano imputado Cristian David López Cabrera, pues el escrito acusatorio, sí se encuentra agregado al expediente, y fijado el acto procesal correspondiente como lo es la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra pautada para el día 27-02-2018, razón por la cual dicho acusado no le fue otorgada la libertad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello se observó que fue ordenado su traslado tanto al Hospital Central de San Felipe, como al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de practicar su evaluación médica-legal, y establecer las condiciones de salud del imputado, hoy accionante, garantizando de esta manera el sagrado derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por lo cual quienes aquí deciden considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente In Limine Litis la Acción de Amparo; y así se declara expresamente.
No obstante la declaratoria de Improcedencia de la acción de Amparo realizada por este Tribunal Colegiado actuando en primera instancia en sede Constitucional, se ha observado un manejo inadecuado en el expediente principal signado con el Nº UP1-P-2017-08065, como lo ha sido la notificación de actos procesales sin señalar de que persona se trata tomando en cuenta la existencia de tres (3) personas involucradas como imputados y tienen diferentes fechas convocadas para sus actos procesales, así mismo se aprecia que el expediente presenta errores de foliatura no corregidos y no conserva el orden cronológico de las actuaciones, aunado a ello las actuaciones realizadas por el Tribunal no se encuentran estrictamente reflejadas en el Sistema de software libre Independencia, ni en el libro diario, lo cual de alguna manera ocasiona inseguridad jurídica a las partes, al propio órgano jurisdiccional, contrariando así los valores que informan el proceso penal venezolano, por lo que no siendo la primera oportunidad que esta Corte de Apelaciones percibe conductas semejantes, se le insta nuevamente a la Jueza Segunda en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a realizar una reflexión profunda y corregir tales conductas, pues de ser reiteradas pudiera ser objeto de sanción según lo establecido en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Improcedente in limine litis la presente Acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana Zulmara Patricia Montoya Domínguez, inscrita en el I.P.S.A.; bajo el N. 200.698, en su condición de abogada de confianza del ciudadano Cristian David López Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.577.145, imputado en el asunto signado con el Nº UP01-P-2017-008065, nomenclatura del Sistema Independencia, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, quien actualmente se encuentra privado de libertad a la orden del Juzgado Segundo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.


Regístrese, publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuado en sede Constitucional, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.


LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA








ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)






ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA