REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº: UP11-R-2017-000106
AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecisiete en el asunto signado con el Nº UP11-L-2017-000052, tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoado por el ciudadano FRAMBER TORRES VEROES contra la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, todos plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que se hizo presente la parte demandante recurrente, ciudadano FRAMBER TORRES VEROES, asistido por la profesional del derecho KATERINNE DONOFRIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 219.225. De igual manera se deja constancia que la parte demandada se hizo presente a través del ciudadano ANGEL ALBERTO GODOY, actuando en su condición de Director del instituto demandado, quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.847. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual YOHAN SAEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar la totalidad del monto demandado, es decir, UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (1.526.707,27) a través de un (01) cheque, librado contra la cuenta corriente distinguida con el Nº 0128-0093-21-9300996031 de la entidad bancaria Banco Caroní, el cual es entregado directamente a la parte accionante, razón por la que conjuntamente solicitan del Tribunal la homologación del acuerdo y culminación del proceso. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a verificar los términos del acuerdo alcanzado y, verificada la capacidad y facultad de los intervinientes, así como también, entendiendo que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y el restablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al corresponderse con la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, así como también según el pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, seguido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, en cuanto a derecho, versa sobre conceptos laborales reclamados durante el surgimiento de la respectiva incidencia, sin menoscabar en forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” a la transacción celebrada entre el ciudadano FRAMBER TORRES VEROES y la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA , exactamente en los mismos términos en los cuales fue planteada, con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK

DEMANDANTE RECURRENTE:

DEMANDADA:
FRAMBER TORRES ANGEL ALBERTO GODOY

ABG. KATERINNE DONOFRIO ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
EL ALGUACIL,
YOHAN SAEZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2017-000106
ECT/MAA
PIEZA UNICA