REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2016-000029
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ERNESTO MARTINEZ Y GABRIEL GONZALO PENACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.505.834 y 23.308.737, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RICCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.277.064.
APODERADA JUDICIAL: GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-00029, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos ANGEL ERNESTO MARTINEZ Y GABRIEL GONZALO PENACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.505.834 y 23.308.737, respectivamente en contra del ciudadano FRANCISCO RICCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.277.064; compareciendo su apoderado judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, según instrumento poder que riela al folio 34 del presente asunto, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de La parte demandada, representado por el profesional del derecho GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.407, según instrumento poder que consta en autos (folio 63). Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: en este acto oferta DOSCIENTOS CUARRENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 242.909,19) lo cual constituye la totalidad del monto demandado, dicho pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. S92 83004983, perteneciente a la cuenta Nro. 0102-0743-67-0000004572, de fecha 21 de febrero de 2018, la referida cantidad, girada contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la abogada ZAFIRO NAVAS.
SEGUNDO: Toma la palabra la profesional del derecho ZAFINO NAVAS, ya identificada, representante de la parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las Once y cincuenta (11:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2018.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. GILBERTO CORONA
LA SECRETARIA
ALEXZANDRA MORA
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