REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2017-000056

PARTE DEMANDANTE: NIRIANA JUANIBER MELEAN VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.727.534.

APODERADO JUDICIAL: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIUDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA.

APODERADA JUDICIAL: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2017-00056, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana NIRIANA JUANIBER MELEAN VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.727.534, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA; compareciendo su apoderado judicial, abogada ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL GODOY en su condición de Director de la unidad Educativa INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, según copia anexa a la presente acta, debidamente asistido por profesional del derecho MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847. Seguidamente, la parte demandada señala que renuncia al lapso abocamiento; y ambas partes solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apagado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.597.846,27), lo cual es la totalidad del monto demandado, dicho pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00235077, perteneciente a la cuenta Nro. 0128-0093-21-9300996031, de fecha 15 de febrero de 2018, la referida cantidad, girada contra la entidad bancaria BANCO CARONI, a nombre de la ciudadana NIRIANA MELEAN.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana NIRIANA MELEAN, ya identificada, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por el demandado, ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, representada por su director ANGEL GODOY, ya identificado, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


NIRIANA MELEAN ANGEL GODOY


Abg. ANGELY BASILE Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ



LA SECRETARIA



ALEXZANDRA MORA