REPÚBLICA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de febrero de 2018
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2009-000050
PARTE OFERIDA: Ciudadana MARBELIA JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.157.381.
PARTE OFERENTE: MAYOR DE LICORES LUSO CANARIAS C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto ha sido designado el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
De una revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2010, fue consignada diligencia suscrito por la parte oferente, representada por el profesional del derecho RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.930, conjuntamente con la parte oferida, la ciudadana MARBELIA JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.157.381, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.220, mediante el cual la trabajadora recibe conforme el cheque, identificado en autos, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.991,51), correspondiente a los salarios caídos desde el 18 de agosto de 2009 hasta el 24 de noviembre de 2009, cantidad que fue pagada mediante cheque Nro. 92900079, girado a nombre de la oferida y contra la cuenta corriente Nro. 0114-0228-32-2280017119, correspondiente a la empresa oferente, de fecha 16/11/2009, del cual consignaron copia fotostática debidamente recibido y firmado por el oferido, en señal de conformidad. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”

En este sentido, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Juez,

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ


La Secretaria,

ALEXZANDRA MORA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ALEXZANDRA MORA