REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2017-000129

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.277.

APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY).

APODERADA JUDICIAL: WUILCAR BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde, día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2017-000129, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.277, en contra del instituto SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY); compareciendo su apoderado judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, según instrumento poder que riela al folio 18 del presente asunto, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de La parte demandada, representado por el profesional del derecho WUILCAR BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.274, según instrumento poder que consta en autos (folio 47), en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: en este acto oferta DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.326.042,31) lo cual constituye la totalidad del monto demandado, dicho pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. 33377559, perteneciente a la cuenta Nro. 0175-0438-04-1531420326, de fecha 26 de febrero de 2018, la referida cantidad, girada contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a nombre del ciudadano ORLANDO ORTA.
SEGUNDO: Toma la palabra la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, representante de la parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
QUINTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de lo cheque, caso contrario se entenderá cobrado el mismo. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las dos y media (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ORLANDO JOSE ORTA Abg. WUILCAR BARICO



Abg. ZAFIRO NAVAS


SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN