REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: UP11-S-2009-000023

PARTE OFERENTE: TREVI CIMENTACIONES C.A.

PARTE OFERIDA: ARNALDO JOSE FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto ha sido designado el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal inactividad de las partes y visto que las normas concernientes a la perención y la propia figura como tal es una institución procesal que se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el tribunal, quien juzga pasa a examinar si efectivamente se cumplieron las circunstancias fácticas para que se materialice la declaratoria de perención de la instancia.
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, cuando estas no realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y la omisión se prolonga por más de un año, opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal, tal y como se encuentra expresado en los articulo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es una especie de castigo que se impone a la conducta negligente de las partes cuando estas no contribuyen a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su extremo natural, que no es otro que la sentencia.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que integran el presente asunto, se pudo constatar lo siguiente: desde la fecha 20 de abril de 2009, el tribunal insta a la representación de la parte oferente a que consigne una nueva dirección, a los fines de la notificación de la parte oferida, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) años sin evidenciarse en el expediente ningún acto de procedimiento por las partes, y mucho menos de la parte oferente a quien correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar la perención de la instancia, con todos los efectos que de ello emanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento, Oferta Real de Pago, interpuesta por el profesional del derecho JOSE G. LOPEZ B., en su condición de Co-apoderado judicial de la empresa TREVI CIMENTACIONES C.A. con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

JUEZ,

LUIS EDUARDO LOPEZ LA SECRETARIA,

ALEXZANDRA MORA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ALEXZANDRA MORA