REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de febrero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2017-000280

DEMANDANTES: Madelein Johana Vásquez de Perdomo, titular de la cédula de identidad número 16.532.895.
APODERADO: Anggie Rubicellys Sira, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 119.539.
DEMANDADO: HIPER LIDER C.A.
MOTIVO: Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2018, por la abogada ANGGIE RUBICELLYS SIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 119.539, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MADELEIN JOHANA VASQUEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.532.895, mediante el cual manifiesta “DESISTE de la demanda dentro de los autos del expediente laboral”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales, evidencia que riela a los folios 37 al 39 del presente asunto, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dándole el Carácter y Fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión. Como consecuencia de lo anterior, este tribunal ordena dejar sin efecto el cartel de notificación librado a la empresa demandada HIPER LIDER YARITAGUA C.A., de fecha 08 de noviembre de 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
JUEZ



LUIS EDUARDO LOPEZ

LA SECRETARIA


ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha siendo las 2:30 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
LA SECRETARIA

ALEXZANDRA MORA