REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2018
207° Y 159°

EXPEDIENTE: AP21-L-2018-00159

DEMANDANTE: UBALDO JOSÉ HEREDEDIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V- 4.045.422.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.500.

DEMANDADA: Sociedad SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC, Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada, organizada, constituida y registrada de acuerdo con las leyes del Estados de Washington de los Estados Unidos de América.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.672, según poder traducido al castellano por el intérprete público Antonio Méndez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-2.117.503

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, éste juzgador observa que en fecha 14 de febrero de 2018, el ciudadano UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.422, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.500, interpuso demanda judicial por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contra la Sociedad SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC, Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada, organizada, constituida y registrada de acuerdo con las leyes del Estado de Washington de los Estados Unidos de América.
Recibido el expediente en éste Despacho en fecha 19 de febrero de 2018 y admitida la demanda el día 20 de febrero de 2018, se procedió a librar el respectivo cartel de notificación de la parte demandada Sociedad SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC, seguidamente en fecha 23 de febrero de 2018 se incorporó al expediente diligencia y acuerdo transaccional suscritos por las partes, mediante la cual manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, fijar de mutuo acuerdo como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio del demandante UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, la suma neta de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.455.016,42) como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados por el demandante.
Visto así, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la transacción presentada, en los términos que a continuación se exponen:
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Con relación a la homologación de la transacción consignada en fecha 23/02/2018 por las partes, éste juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones previas: Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo del 2015, en el expediente N° 2015-0418, estableció:
“(…) Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el desarrollo del procedimiento, aunque sea de jurisdicción voluntaria, y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de cesiones mutuas de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su conocimiento y resolución. Por su parte, la transacción extrajudicial constituye la realización de la justicia por los propios sujetos en conflicto, sin intervención de un tercero en calidad de árbitro o director, que las insten a llegar a un acuerdo con el fin de evitar un eventual pronunciamiento de carácter vinculante que las constriña a cumplir con un deber o a reconocer un derecho pretendido en juicio (Vid. sentencia de esta Sala N° 00628 del 6 de mayo de 2014 (…)”
Del razonamiento jurisprudencial parcialmente transcrito se observa, la importancia que tiene para las partes la homologación judicial de lo acordado entre ellos, poniendo fin con carácter de cosa juzgada a una disputa que pudo extenderse en el tiempo, que al final de cuenta lesiona tanto el derecho del trabajador como los intereses pecuniarios del patrono.

Ahora bien, en cuanto a la cualidad de los suscribíentes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue firmado, por la parte actora ciudadano UBALDO JOSÉ HEREDEDIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.045.422 y su apoderada ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.500, y por la parte demandada el ciudadano JOHN TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.672, según poder traducido al castellano por el intérprete público Antonio Méndez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 2.117.503, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC, Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada, organizada, constituida y registrada de acuerdo con las leyes del Estados de Washington de los Estados Unidos de América, debidamente autorizado para este acto según instrumento poder que corre inserto en los folios dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), del expediente, debidamente traducido por el intérprete público Antonio Méndez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-2.117.503, tal revisión permite a éste Juzgador apreciar la debida capacidad para transigir en el presente asunto, otorgadas a los abogados precitados, debiendo entenderse además que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Así pues, verificada como ha sido la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, finalizada como se encuentra la relación laboral y circunstanciadas de los hechos que la motivan y expuestos los derechos en ella comprendidos, se delata que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exhaustiva revisión de los argumentos sostenidos tanto en la demanda objeto del presente procedimiento, como en el escrito transaccional, cuya demanda inicial fue estimada de manera primigenia por la parte actora en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 191.585.648,92), y las partes han convenidos libre de constreñimiento alguno reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, fijar de mutuo acuerdo como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio del demandante UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, la suma neta de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.455.016,42) la cual incluye una bonificación graciosa, única y especial, sin carácter salarial, por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.677.371,45) para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que pudieran corresponderle al demandante, según su dicho.

Finalmente, en el escrito transaccional el demandante, UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y también declara recibir a su total satisfacción la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.455.016,42), asimismo, afirma que la demandada y/o las personas relacionadas nada le quedan a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, cuya materialización del pago a qui convenido se producirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción.

De modo que, verificados como han sido los extremos de Ley, y en atención a las máximas de experiencias, éste juzgador aprecia que la transacción sud iudice fue celebrada con la conformidad y aprobación por parte del actor, con la firme intención de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y considerando que dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, en consecuencia se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, con miras a poner fin al presente juicio, Así se decide
DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara que: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ demandante y la Sociedad SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC demandada, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. Asimismo, se acuerda lo solicitado por las partes con relación a emisión de copias certificadas y del auto de homologación. Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, Así se decide. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-




Abg. FRANCISCO TOVAR Abg. WILFREDO LANDAETA
EL JUEZ EL SECRETARIO