REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°


Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el abogado Manuel Plaza Rabanera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.352, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual solicito la apertura de lapso probatorio. Este Tribunal niega el pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en consecuencia, siendo la oportunidad fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 107 ejusdem.
LA JUEZA,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO










Exp. No. 2782/mp