REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de febrero de (2018)
(207° y 158°)

ACTA DE CONVENIMIENTO
En el día de hoy jueves primero (1°) de febrero de (2018), siendo las once horas antes meridiem (11:00 a.m.) día y hora fijada por acta de fecha (23/01/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración la Audiencia Conciliatoria en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo establecido en los articulo 26, 49 y 257 de la constitucional nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa Nº JSA-2017-000408 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha (14/08/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (07/08/2017), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO, que sigue la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, contra los ciudadanos NERIS JOSEFINA PARRA y MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.971.895 y V-13.314.100, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, la Parte Demandante, ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, antes identificada, representada en este acto por el abogado OSMONDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, Defensor Público en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública; la Parte Demandada/Apelante ciudadanos MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA y NERIS JOSEFINA PARRA, antes identificados, representados judicialmente por los abogados HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA y ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.968.041 y V-1.128.398, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.288 y 120.910, en su orden; y la ciudadana MARÍA FRANCISCA SEIJAS, titular de la cédula de identidad número V-3.258.925, asistida igualmente en este acto por el abogado OSMONDY CASTILLO, en su carácter de Defensor Publico en Materia Agraria. Seguidamente, las partes presente se comprometen a cumplir con el presente convenimiento, en los siguientes términos: 1) Dividir el lote de terreno objeto del presente litigio tomando como punto de referencia el Informe Técnico que riela del folio (143) al (147), elaborado por el Ingeniero Wilfredo Carvajal, titular de la cédula de identidad número V-17.104.898, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, en términos de porcentaje, es decir del cien por ciento (100%), el cincuenta por ciento (50%) que está ubicado en los linderos noroeste y suroeste de dicho terreno a la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, antes identificada, que le corresponderá al inti realizar el estudio técnico para realizar la respectiva división; 2) En cuanto a las viviendas que están ubicadas dentro del porcentaje que le corresponde a la ciudadana Nélida Rosa Gutiérrez Parra, y que colindan con la avenida intercomunal Camunare Urachiche, las cuales están ocupadas por: Vivienda N° 1: Darwin Iván Domínguez Gutiérrez; Vivienda N° 2: Glender Castillo; Vivienda N° 3 Jean Carlos Mendoza, estos dos últimos nieto e hijo de la ciudadana Neris Josefina Parra, se deja constancia que los ocupantes de estas vivienda aun cuando se encuentran ocupando dentro del porcentaje que le corresponde a la ciudadana Nélida Rosa Gutiérrez Parra, no podrán excederse del límite que actualmente ocupan; 3) En cuanto al otro cincuenta por ciento (50%) que está ubicado en los linderos noreste y sureste de dicho terreno, le corresponde a la ciudadana NERIS JOSEFINA PARRA, antes identificada, igualmente le corresponderá al INTI realizar el estudio técnico para realizar la respectiva división; dentro de esta ocupación se encuentran dos (2) viviendas señaladas como siguen: la Vivienda N° 1 ocupada por MARWEIN MENDOZA, antes identificado, hijo de la ciudadana NERIS JOSEFINA PARRA; y la Vivienda N° 2, constante de una infraestructura blanda que históricamente ocupaba el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GUTIÉRREZ, quien en vida fuera padre de las ciudadanas NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA y NERIS JOSEFINA PARRA. 4) En cuanto a la Manguera que está ubicada actualmente dentro del (50%) que le corresponde a Nélida Rosa Gutiérrez Parra, el ciudadano Marwein Mendoza, hijo de Neris Josefina Parra, se compromete a reubicar esta manguera al lote de terreno que le corresponde a esta última. Se deja constancia, que dentro del porcentaje que le corresponde a la ciudadana Nélida rosa Gutiérrez, se encuentran aproximadamente (12) plantas de aguacate. 5) En cuanto a la Cerca Perimetral del lote de terreno, ambas partes se comprometen a colocar una cerca divisoria entre ambos lotes de terrenos que le corresponde, la ciudadana Nélida Rosa Gutiérrez Parra, se compromete a colocar la cerca desde la Avenida Intercomunal Camunare Urachiche hasta la mitad del lote de terreno, de esta misma manera, la ciudadana Neris Josefina Parra, se compromete a colocar la cerca desde la mitad del lote de terreno donde termina el (50%) de la ciudadana Nélida Rosa Gutiérrez Parra hasta donde termina el (50%) que le corresponde. 6) Del Lapso: se comprometen ambas partes intervinientes en el presente convenimiento a instalar la cerca dentro de los (60) días contados a partir de la inspección que deberá realizar el INTI. 7) Las partes solicitan a este Tribunal, proceda a la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, así como la devolución de los originales que se encuentran dentro del expediente. En este estado el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento así como la devolución de los originales que contiene el expediente, además ordena oficiar al INTI a fin de solicitar inicie el procedimiento de adjudicación a cada una de las partes, y remita las resultas de la inspección a este Tribunal. Por último, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE,

NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ
N° V-7.519.627.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
(DEFENSOR PÚBLICO CON COMPETENCIA AGRARIO)
ABG. OSMONDY CASTILLO
INPRE N°101.722
LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,

NERIS JOSEFINA PARRA MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA
N° V-4.971.895 N° V-13.314.100.-

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,

ABG. HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA ABG. ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO
INPRE N°172.288. INPRE N°120.910
.


MARÍA FRANCISCA SEIJAS,
N° V-3.258.925

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
(DEFENSOR PÚBLICO CON COMPETENCIA AGRARIO)
ABG. OSMONDY CASTILLO
INPRE N°101.722
EL ALGUACIL,

ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES


EXPEDIENTE N° JSA-2017-000408
MGS/ILR/AN/MP