REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) febrero de (2018)
(207° y 158°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL LECTURA DEL FALLO

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de febrero de (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada por acta de fecha (09-02-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral para la lectura de la Dispositiva del fallo, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000426 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (01-11-2017), en contra del AUTO DE INADMISIÓN y todas las interlocutorias emitidas por el Juzgado Segundo Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha (25/10/2017); por la abogada Dayana Leal Cordero, titular de la cedula de Identidad N° V-13.985.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.921, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.289, Parte codemandada en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por los ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ Y PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-14.998.095, V-16.110.630 y V-19.414.133, respectivamente; en contra de los ciudadanos NANYI SELENA GODOY MOGOLLÓN y PABLO RAMÍREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V- 7.594.289 y V-13.096.297, en orden respectivo. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, ABG. IRVING LEONARDO REYES G y el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Franco D’Agostini Matheus titular de la cédula de identidad N° V- 16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.244; en su carácter de representante judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, previamente identificada. En este estado, la ciudadana Jueza procede a dictar lo siguiente: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, en fecha primero (01) de noviembre de (2017). SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra del Auto de Inadmisibilidad dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de octubre de (2017). TERCERO: como consecuencia de lo anterior, SE ANULA el despacho saneador emitido el día (19-10-2017), así como la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de octubre de (2017) y ORDENA que una vez notificadas las partes inicie el lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (16-02-2018). Es este estado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA/APELANTE,


ABG. FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS



EL ALGUACIL,


ANTONIO LUIS ROJAS.




EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.











EXPEDIENTE N° JSA-2018-000426.-
MGS/ILR/AR/AN/jm