REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Febrero 2.018.
207º Y 158º

EXPEDIENTE N° JSA-2017-000421.-

Vista la consignación del ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 26 de enero de 2018, mediante la cual deja constancia de haber notificado al profesional del derecho Carlos Remolina inpreabogado N° 126.579, en su carácter de Defensor Publico Segundo con competencia Agrario parte accionante en el presente juicio; de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 25/01/2018, (folio 42 al 43), mediante la cual declaró LA PERENCIÓN por cuanto no impulsó la publicación del Cartel de Emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que cursa en el Expediente Nº JSA-2017-000421. Todo ello en acatamiento al criterio inexorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 1708, de fecha 16 de Noviembre de 2011, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 26 de Enero de 2018 (Exclusive), fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno la boleta de notificación de la parte accionante (folio 42 al 43), hasta el 05 de Febrero de 2018 (Inclusive).Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO.

IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 26 de Enero de 2018, (Exclusive) hasta el día 05 de Febrero de 2018 (Inclusive), a saber los días, Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 31 del Mes de Enero de 2018 y Jueves 01 y Lunes 05 de Febrero de 2018, (Inclusive).

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.


Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 26 de Enero de 2018 (Exclusive), hasta el día 05 de Febrero de 2018 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 25 de Enero de 2018, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR





EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES







Exp.:JSA-2017-000421.-
MGS/IR/Ls.-