REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de febrero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
Visto la diligencia presentada en fecha (05/02/2018) por el abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.316, en su carácter de representante judicial de la parte recurrente, por medio del cual expone: “… por cuanto a la presente fecha está transcurriendo el tercero de las cinco días de despacho concedidos a los diferentes organismos que participaron en la inspección judicial evacuada en fecha 30 de enero de 2018 sin que conste en autos que hayan dado cumplimiento a la labor encomendada por este despacho en su oportunidad; siendo fundamental para la resolución de esta causa las resultas de dichas labores pido al despacho ratifique los oficios enviados y, con fundamento a lo establecido por el artículo 49 constitucional y 202 del Código de Procedimiento Civil se les prorrogue el tiempo (lapso) concedido para la consignación de las resultas de las labores encomendadas por el tribunal…”; En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, deja expresa constancia que en fecha (07/02/2018) fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones ordenadas mediante Acta de Inspección Judicial de fecha (31/01/2018); En tal sentido, acuerda proveer lo conducente al quinto (5to) día de despacho del lapso otorgado en el Acta de Inspección ut supra señalada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
MGS/ILR/mp