REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de febrero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000322.-
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30/01/2018, (folio 176 al 185), mediante la cual declaró “(...) PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA decretada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (28-11-2016) sobre las Plantaciones fomentadas en el lote de terreno que ocupa la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.811.541, identificado como “LA SILVEREÑA”, ubicado en el Sector La Cruz, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, con una superficie de UNA HECTÁREA CON CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1HA CON 5310 M2), cuyos linderos son: Norte: El Malecón y Terreno ocupado por Hacienda La Mingolla; SUR: Quebrada La Virgen; ESTE: Terrenos ocupado por Hacienda La Mingolla; y OESTE: Quebrada La Virgen y el Malecón. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se RATIFICA que debe adaptarse a las recomendaciones realizadas por los técnicos de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, y realice tal como fue recomendado, el cambio progresivo de los cultivos semipermanentes (aguacate, cítrico y parchita), por cultivos bajo sombra tales como Café y Cacao en combinación con especies forestales tales como Bucare, Guamo, esto con la finalidad de fomentar el bosque para la producción de agua, y deberá implementar prácticas agroecológicas para el control de malezas, plagas y fertilización, con el uso de abonos orgánicos, controladores biológicos, que no implique el uso de agroquímicos que pudieran alterar la calidad de las aguas de la Quebrada la Virgen como fuente de abastecimiento de aguas al Municipio Cocorote y realizar prácticas de manejos y conservación de suelos (...)”; y notificadas como se encuentran las partes intervinientes en la presente causa., por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 30 de Enero de 2018 (Exclusive), fecha en la cual este juzgado dicto sentencia (folio 176 al 185), hasta el 07 de Febrero de 2018 (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.:JSA-2016-000322.-
MGS/IR/Ls.-
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 30 de Enero de 2018, (Exclusive) hasta el día 07 de Febrero de 2018 (Inclusive), a saber los días, Miércoles 31 del Mes de Enero de 2018 y Jueves 01, Lunes 05, Martes 06 y Miércoles 07 de Febrero de 2018, (Inclusive).
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 30 de Enero de 2018 (Exclusive), hasta el día 07 de Febrero de 2018 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de Enero de 2018, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES
Exp.:JSA-2016-000322.-
MGS/IR/Ls.-