REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) febrero de (2018)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy jueves ocho (8) de febrero de (2018), siendo las Dos Post Meridiem (02:00 P.m.) Oportunidad Procesal y hora fijada por auto de fecha (18/01/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, tal como lo establece el artículo 168 y 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Cuaderno de Medida de Protección relacionada con la causa Nº JSA-2018-000424 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENÁREZ GIL y YARA JOSEFINA COLMENÁREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-7.553.554, V-7.514.318, V-7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450, en su orden, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, ABG. IRVING LEONARDO REYES G y el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENÁREZ GIL y YARA JOSEFINA COLMENÁREZ GIL, antes identificados, conjuntamente el profesional del derecho JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-11.271.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594, Parte Solicitante de la Medida de Protección; Asimismo se deja constancia de la Comparecencia del Ciudadano JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA, en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del estado Yaracuy, conjuntamente con la profesional del derecho Ciudadana ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; Así como el Profesional del derecho HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), En este estado la ciudadana Jueza Superior, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes, informando que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Parte Accionante quien expone: “ciudadana juez lo que realmente pido es la suspensión de las actividades que están desarrollando la alcaldía del municipio independencia por cuanto le causan un daño irreparable al ecosistema así como la protección a la actividad agroproductiva que ejercen mi representadas es por ello que solicito que se traslade y se constituya en el lote de terreno por cuanto en el mismo están trabajando las 24 horas al día los 07 días de la semana y causando un daño al ecosistema irreparable y por cuanto el uso del terreno es de vocación de agrario siendo la misma una prohibición y en el mismo se esta construyendo un desarrollo del proyecto farmaceutico pudiendo el ciudadano alcalde ejecutar dicha obra en la zona industrial del municipio independencia ”. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Parte Accionada quien expone (Alcaldía del Municipio Independencia: “ciudadana juez en este estado ejerzo la representación del municipio como abogado y máxima autoridad ejecutiva del municipio independencia del estado yaracuy paso a exponer de manera pedagógica los antecedentes del caso por cuanto la sindico procurador para el momento de emitir el decreto de expropiación en el año 2014, ya no está con nosotros y la Dra. Alejandra Isaura Delvigne que me acompaña en este acto no tiene un manejo absoluto de los hecho paso a exponer los antecedentes de la siguiente manera… se adquiere por mandato expreso del presidente de la república así como del gobernador del estado Yaracuy, el mismo la parte accionante interpuso su recurso ordinario y el mismo fue declarado inadmisible por este juzgado superior, asimismo en el expediente catastral se encontraba registrado a nombre de la sucesión rojas, asimismo el Dr. Ramón Ignacio mora demostró ser el propietario del 95% de los derecho sucesorales del lote de terreno objeto de la presente audiencia por medio de una compra-venta, siendo efectivamente el propietario legitimo, asimismo ciudadana juez en nuestro decreto de expropiación siempre se garantizo la permanencia de los ocupante históricos en el marco del decreto de expropiación y a quienes se les ha llamado y mi representada pasa a ser la dueña de 23 has y, asimismo consigno levantamiento topográfico y acta de convenio suscrito a efecto videndi, asimismo le consigno el cambio de uso de la zonificación del municipio independencia del estado Yaracuy, asimismo solicito que este juzgado practique la inspección judicial con la pertinencia de dejar constancia de la zona industrial ii del municipio independencia donde el gobierno regional conjuntamente con el gobierno nacional desarrollo la planta de autobuses youtong, asimismo ciudadana juez pido que este juzgado pondere el derecho a la salud que beneficiará a toda la colectividad del estado Yaracuy, asimismo consigno la permisologia emitida por el ministerio de ambiente el ente encargado de velar por la preservación del ambiente en el estado el cual autorizo el desarrollo que actualmente se está ejecutando, finalmente ciudadana juez hago de su conocimiento de este juzgado que este es el tercer juicio que ejerce la parte accionante contra mi representada, es de resaltar ciudadana juez que la parte accionante no tiene ni mantiene actividad agroproductiva en lote de terreno tratando de adquirir una tutela de un derecho o garantía el cual solo es objeto de protección aquellos productores que verdaderamente ejecuten una actividad agroproductiva, ”. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) quien expone: “Ciudadana juez en este estado solicito que la presente medida sea declarada improcedente por cuanto el acto administrativo de revocatoria dictado por mi representada goza de toda fuerza y valor de ley”. Seguidamente la ciudadana juez apertura el lapso de pruebas: PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE “Consigno escrito constante de dos 02 folios útiles el cual desarrolla los particulares a promover para evacuar, copia simple del punto de información emanado de la Coordinación Regional de Tierras (ORT-YARACUY), de fecha 25/09/2017, constante de cinco (05) folios útiles, copia simple de comunicación suscrita por mi representada a la coordinación regional de tierras de fecha 18/12/2017, copia simple del artículo de prensa del diario Yaracuy al día.”PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA “Consigno en este acto copia certificada a efecto videndi transacción entre el ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del estado Yaracuy y el Ciudadano Ramón Ignacio Mora constante de tres (03) folios útiles, Providencia Administrativa N° 013 de fecha 05 de Febrero de 2018, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Yaracuy, Levantamiento topográfico emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy y Poligonal urbana y sectorización con fines catastrales del municipio independencia del estado Yaracuy, copia simple del documento administrativo denominado CONSTANCIA emitido por el Director de la Oficina Regional de Tierras de fecha 04 de Junio de 2008.” PRUEBAS DE LA PARTES ACCIONADA INTI “CIUDADANA JUEZ PROMUEVO Y RATIFICO EL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO DE REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN EMANADA POR MI REPRESENTADA”
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Superior quien expone: Oídas la exposición de las partes y vista la solicitud realizada por la parte accionante y acordada por las partes en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario en virtud de constatar el riesgo inminente al ecosistema denunciado por la parte accionante, fija Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado Hacienda la Catalana, ubicado en sector cañaveral del Municipio Independencia del estado Yaracuy, para el día Jueves (22) del Mes de Febrero de 2018, a las Nueve Antes Meridiem (09:00Am), asimismo se ordena oficiar al ORT YARACUY y a la Dirección Regional de Ecosocialismo y Aguas Yaracuy a los fines de solicitar una experticia geo-referencial a fin de determinar los tres lotes que se dividieron en el lote de terreno la catalana y al instituto nacional de tierras (inti) y se ordena notificar a la unidad de cadena titulativa del instituto nacional de tierras (inti) del carácter privado del lote de terreno. Líbrese el Oficio a la Coordinadora Regional de Tierras (ORT-YARACUY) y a la Direccion Estadal de Ecosocialismo y Aguas del estado Yaracuy, a los fines de solicitarle un técnico que por su profesión acompañe a este Juzgado en la práctica de la Inspección, asimismo a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy (DAR-YARACUY) a los fines de solicitar el vehículo a los fines de trasladar a este Juzgado hasta el predio in comento. Se declara culminado el acto Es este estado, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (03:10 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA PARTE SOLICITANTE CIUDADANO:,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR
IPSA N° 95.594.-
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
ABG. ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE
IPSA N°108.984.-
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
ABG. HENRY MOTA
IPSA N°13.181.-
EL ALGUACIL
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000424
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN.-
MGS/ILR/MP.-