JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Febrero de 2018.
Años: 207º y 158º

-I-
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nº A-0568.
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.854.457, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.579, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2do) en Materia Agraria del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO CARLOS SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.703, domiciliado en la calle Principal Obonte, casa s/n Finca “Mi Maita”, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ISBELIA FUENTES DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586.
ACCIÓN: SERVIDUMBRE DE PASO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

En fecha 22/09/2017 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0568 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 27/09/2017 este Juzgado ordeno admitir la presente demanda y librar compulsa y boletas de citación al demandado una vez que la parte interesada provea la Tribunal de la copia fotostática correspondiente. (Folio 03 al 04).
En fecha 31/10/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó librar boleta de citación con compulsa al demandado del presente juicio a la parte interesada en virtud que la parte interesada consignó las copias fotostáticas del libelo de la demanda. (Folio 15 al 18).
En fecha 30/11/2017 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de citación librada a la parte demandada del presente juicio, debidamente firmada. (Folio 18 al 19).
En fecha 06/012/2017 se recibió escrito de contestación de la presente demanda con sus respectivos anexos, (Folio 20 al 31).
En fecha 12/12/2017 este Juzgado ordenó la apertura de un cuaderno de medidas por separado, encabezado con la copia certificada del auto que ordenó la apertura, asimismo fijó Inspección Judicial para el día 07 de febrero de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno objeto del presente juicio, librando los oficios N° JPPA-0706/2017; JPPA-0707/2017, a los fines de pronunciarse sobre la medida de protección a la producción agraria, solicitada por la parte demandada del presente juicio. (Folio 32).
En fecha 07/02/207 este Juzgado se trasladó al lote de terreno objeto del presente juicio a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia de lo siguiente:

“…..las partes que hace acto de presencia manifiestan a este Tribunal su intensión de dar termino a la presente causa mediante un formula altertanita de solución al conflicto, y luego de deliberar de manera voluntaria y razonable arriban al siguiente acuerdo conciliatorio: El ciudadano Roberto Carlos Silva García, conviene, acepta y así establece conceder derechos de paso al ciudadano José Luís Silva García, ambos identificados; para permitir de esta manera el ingreso al predio al cual realiza actividad agroproductiva, desde el punto indicado como entrada principal Mi Maita, que comienza desde la carretera Boraure-Obonte sobre una franja de terreno de 3 metros de ancho que se extiende en una línea recta de 272 metros de longitud, paralelo al lindero norte del predio en referencia. Asimismo, solicita se le reconozca e indemnice las afectaciones que presupone esta franja de terreno, de la siguientes plantaciones y cultivos: 19 plantas de limón, 30 plantas de plátano, 75 planta de yuca, 01 planta de semeruco, 01 planta de quinchoncho, 11 plantas de café, 03 plantas de mango, exigiéndole a su vez al beneficiario de este derecho de paso antes identificado, levantar una cerca con estantillos de madera y alambres de púas de 05 pelos que sirva de manga a lo largo del trayecto referido en la franja de terreno, a su propio costo y espensas. De igual forma a los efectos de establecer el valor de reposición de las plantaciones de cultivos antes identificado se solicita a este Tribunal que oficie al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a los fines de que realice el avaluo correspondiente. En este estado, el ciudadano José Luis Silva García, antes identificado manifiesta estar de acuerdo en la enunciada concesión en el derecho de paso en las condiciones y modos establecidos y arriba indicadas, obligándose a llevar a cabo las labores de levantamiento de la señalada manga a su propias expensa, asimismo al pago de las afectaciones a cultivos según lo que arroje la experticia o avalúo que haga el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), según lo aquí convenido comprometiéndose a honrrar este acuerdo en un plazo de 90 días siguientes al día de hoy. Como quiera que es nuestra voluntad y resolución el presente acuerdo conciliatorio, solicitamos a este Tribunal procesa a impartir la homologación correspondiente…..” (Cursiva del Tribunal).

Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 194.
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).

El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).

Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, entre las partes del presente juicio por SERVIDUMBRE DE PASO, que sigue el ciudadano JOSE LUIS SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.854.457, representado judicialmente por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.579, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2do) en Materia Agraria del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.703, asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586. Y así decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria, a los fines que realice la experticia o avalúo en el lote de terreno denominado Mi Maita, ubicado en el sector Obonte, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderando de la siguiente manera: Norte: Terrenos Ocupados Freddy Marín, José Silva y Gregorio Espinoza, Sur: vía Obonte-Boraure y terrenos ocupados por Hermes Graterol y William Rodríguez. Este: Terrenos ocupados por Hermes Graterol y Oeste: terrenos ocupados por Freddy Marín., específicamente sobre una franja de terreno de 3 metros de ancho que se extiende en una línea recta de 272 metros de longitud, paralelo al lindero norte del predio en referencia y determine las afectaciones que presupone esta franja de terreno, de la siguientes plantaciones y cultivos: 19 plantas de limón, 30 plantas de plátano, 75 planta de yuca, 01 planta de semeruco, 01 planta de quinchoncho, 11 plantas de café, 03 plantas de mango, el cual deberá presentarse por ante este Juzgado, en horas de despacho comprendidas entre las 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de prestar el debido juramento de Ley, asimismo expedirle la acreditación correspondiente. Y así decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.



JLQ/CM/da.-
Exp. N° A-0568.