REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2013-000346


DEMANDANTE: Ciudadano JOAQUÍN ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.085.517, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, manzana 15, casa N° 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana JOHANNA CAROLINA PORTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.563.510.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de enero de 2011.

Por cuanto en fecha 14 de Agosto de 2.013, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la lista de jueces suplentes del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y visto el oficio Nro. 494/2.018, emanado de la Coordinación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual me notifica que fui seleccionada por ese Despacho para cubrir las vacaciones de la Abogada NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES, Juez Provisoria de este Tribunal; revisadas las presentes actuaciones me Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de julio de 2013, se admitió la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.085.517, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, manzana 15, casa N° 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JOHANNA CAROLINA PORTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.563.510 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de enero de 2011.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de enero de 2011, está residenciado con la demandada en la Calle Milano, parcela N° 2, Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy, a dos cuadras de la compañía Elecon, Municipio Paz Castillo, estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de enero de 2011, es la Calle Milano, parcela N° 2, Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy, a dos cuadras de la compañía Elecon, Municipio Paz Castillo, estado Miranda. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos del niño de autos, cuyo lugar de residencia actual es en el estado Miranda, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.085.517, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, manzana 15, casa N° 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JOHANNA CAROLINA PORTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.563.510, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.