REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000958
SOLICITANTE: Ciudadana PAOLA MILIANI RANGEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.590.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de noviembre de 2005.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana PAOLA MILIANI RANGEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.590, debidamente asistida por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de noviembre de 2005, manifestando que la adolescente es su hermana y ella es la persona que cubre todos los gastos de la adolescente.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de enero de 2018.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos MARIANGELA GARCÍA CARDONA y FELIMER YRANNY GUEVARA DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Cocorote del estado Yaracuy la primera y en el municipio San Felipe del estado Yaracuy la segunda, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.302 y 10.862.435 respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de noviembre de 2005, cursante a los folios 5 y 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo de la solicitante, cursante al folio 7 de este expediente; 3) Constancia de residencias y Expensas, cursante a los folios 6 y 7; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante PAOLA MILIANI RANGEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.590, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de noviembre de 2005; 4) Las declaraciones de las testigos cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PAOLA MILIANI RANGEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.590, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de noviembre de 2005.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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