En fecha 1 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ALIS ALBERTO AZUAJE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.728.187, debidamente asistida por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacidos en fecha17 de septiembre de 2009 y 5 de julio de 2013 respectivamente, manifestando que é es la persona que cubre todos los gastos de los niños de autos.
En fecha 3 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de enero de 2018.
A los folios 18 y 19 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos JACKELINE NADYUSKA RAMOS ZABALETA y MARVIN XAVIER ALVARADO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio independencia del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 14.211.449 y 20.888.147 respectivamente.
En fecha 30 de enero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacidos en fecha17 de septiembre de 2009 y 5 de julio de 2013 respectivamente, cursante al folio 9 al 10 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y se les otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 8 de este expediente; 3) Constancia de residencias y Expensas, cursante al folio 5 al 7; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ALIS ALBERTO AZUAJE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.728.187, y los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacidos en fecha17 de septiembre de 2009 y 5 de julio de 2013 respectivamente; 4) Las declaraciones de los testigos cursantes a los folios 18 y 19 de este expediente; se evidencia que los mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALIS ALBERTO AZUAJE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.728.187, a los niños, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacidos en fecha17 de septiembre de 2009 y 5 de julio de 2013 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.