REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000047
SOLICITANTES: Ciudadanos ANNY GABRIELA MOGOLLÓN SINGER y HÉCTOR ALONSO ARAUJO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.061.839 y 16.974.780 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fechas 24 de mayo de 2003, 13 de julio de 2005 y 20 de julio de 2008 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANNY GABRIELA MOGOLLÓN SINGER y HÉCTOR ALONSO ARAUJO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.061.839 y 16.974.780 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fechas 24 de mayo de 2003, 13 de julio de 2005 y 20 de julio de 2008 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 7 de diciembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) semanales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, quien se compromete a entregar los datos de la misma, a los fines de que el progenitor cumpla con los montos acordados. Con relación a los gastos escolares, el padre comprará a cada uno de los adolescentes un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Con respecto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fechas 24 de mayo de 2003, 13 de julio de 2005 y 20 de julio de 2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA MATA
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