REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000064
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL DIOS GEORGE GARCÍA y SHAILYN DUBRASKA MASTRANGELO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.599.037 y 17.814.360 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacida en fecha 19 de octubre de 2009.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL DIOS GEORGE GARCÍA y SHAILYN DUBRASKA MASTRANGELO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.599.037 y 17.814.360 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 19 de octubre de 2009, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña abogado Crisálida Saavedra, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 23 de enero de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre buscará los días sábados a cualquier hora, ya que trabaja y no puede llevarla el mismo día, los días de semana la llamará a cualquier hora. En carnaval y semana santa, la buscará y compartirá con ella en sus días libres. En vacaciones escolares, la buscará los sábados y la regresará el domingo. En el cumpleaños de la niña, compartirá con su padre para celebrar su cumpleaños y luego compartirá con la madre. En épocas decembrinas, serán previo acuerdo entre los padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña ARIADNA VALENTINA GEORGE MASTRANGELO, nacida en fecha 19 de octubre de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,