En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas EMILY MARLENE y STEFANY CECILIA MUÑOZ TORREALBA y NIDIA MARLENE TORREALBA SALINAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 22.309.692, 26.224.949 y 13.503.669 respectivamente, quienes solicitan se declare a las ciudadanas EMILY MARLENE y STEFANY CECILIA MUÑOZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 22.309.692 y 26.224.949 respectivamente y al niño GABRIEL ALEJANDRO MUÑOZ TORREALBA, nacido en fecha 26 de julio de 2007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054, fallecido en fecha 29 de junio de 2017, en sus caracteres de hijos. En fecha 30 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas EMILY MARLENE y STEFANY CECILIA MUÑOZ TORREALBA, y del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 26 de julio de 2007, cursantes a los folios 4 al 9 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054, fallecido en fecha 29 de junio de 2017, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de las ciudadanas EMILY MARLENE y STEFANY CECILIA MUÑOZ TORREALBA, y del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 26 de julio de 2007, cursantes a los folios 4 al 9 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas EMILY MARLENE y STEFANY CECILIA MUÑOZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 22.309.692 y 26.224.949 respectivamente y al niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 26 de julio de 2007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054, fallecido en fecha 29 de junio de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda