En fecha 9 de agosto de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YENNY MARITZA MARTÍNEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 12.849.329, quien solicita se declare a las ciudadanas PATRICIA DANIELA SALCEDO SAMANIEGO y FABIOLA MARGARITA SALCEDO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.300.253 y 27.379.078 respectivamente y a los adolescentes RICHARD WILSON y YENIFER ALEXANDRA SALCEDO MARTÍNEZ, nacidos en fechas 17 de marzo de 2003 y 23 de noviembre de 2004 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD JULIO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.435.768, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2016, en sus caracteres de hijos. En fecha 11 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas PATRICIA DANIELA SALCEDO SAMANIEGO y FABIOLA MARGARITA SALCEDO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.300.253 y 27.379.078 respectivamente, cursantes a los folios 10 al 13 del expediente, y de los adolescentes n(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
acidos en fechas 17 de marzo de 2003 y 23 de noviembre de 2004 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 16 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus RICHARD JULIO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.435.768, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2016, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos NEFBRIS SOSA y JUAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.094.444 y 20.730.366 respectivamente, cursantes a los folios 39 y 40 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas PATRICIA DANIELA SALCEDO SAMANIEGO y FABIOLA MARGARITA SALCEDO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.300.253 y 27.379.078 respectivamente y a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacidos en fechas 17 de marzo de 2003 y 23 de noviembre de 2004 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD JULIO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.435.768, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,